Si el IMPI negó el registro de tu marca, lo primero que debes saber es que no es el fin del mundo, tienes varias opciones.

Para este momento, seguramente sabías que este era uno de los resultados posibles, es decir, si efectivamente el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial te emitió una negativa de registro, meses antes tuvo que haberte mandado un oficio (notificación oficial en forma de carta, correo electrónico, mensaje, etc.) para hacerte saber que la marca que solicitaste incurría en algún impedimento legal, dándote la oportunidad de responder y aclarar la situación.

Si realizaste el procedimiento de registro de marca de manera correcta, debiste:

  1. Preparar una contestación por escrito a ese requerimiento recibido,
  2. hiciste los pagos necesarios y
  3. presentaste todo ya sea de manera electrónica, en las oficinas del IMPI, por correo físico o en alguna de las delegaciones de Secretaría de Economía en tu estado.

 ¿Qué sucede una vez que envías los documentos de contestación?

El analista revisará que hayas cumplido con los requisitos más básicos para que tu contestación sea tomada en cuenta (que tengas capacidad jurídica, que hayas firmado la solicitud, realizado los pagos, contestado en tiempo, entre otros).

Si los requisitos básicos están en orden, teniendo en cuenta lo que se te señaló en el oficio, el personal del IMPI evaluará tu respuesta. Si defendiste tu marca correctamente y el impedimento se puede superar (tienen que suceder las dos), el Instituto te hará llegar tu Título de Registro de Marca.

Si no la defendiste correctamente y/o el impedimento no se puede superar (por ejemplo, que hayas intentado registrar una marca idéntica a otra ya registrada por alguien más), el IMPI te hará llegar una resolución de negativa la cual oficialmente pone fin a tu proceso de solicitud de registro de marca.

En la resolución de negativa el IMPI te dirá de manera fundada (es decir, señalará en qué artículos o reglas está basada su decisión) y motivada (explicando cómo esos artículos o reglas aplican a tu caso) las razones por las que el registro de tu marca fue negado.

Actualmente la primera hoja de las resoluciones de negativa de registro de marca, se ven más o menos así:

registro de marca con resolución negativa

Una vez recibido este documento, en la mayoría de los casos, tienes tres opciones:

  1. Recurso de Revisión
  2. Juicio Contencioso Administrativo
  3. Presentar la Solicitud de Registro de Marca Nuevamente.

Cualquier opción que elijas representará una inversión importante tanto de tiempo como de otros recursos y no es 100% seguro que finalmente obtengas el registro de la marca.

A estas alturas consideramos indispensable que acudas con un abogado especialista en Propiedad Intelectual.

¿No suena muy esperanzador, verdad? Lo sabemos, pero si llegaste hasta este punto del artículo, seguro es porque tu marca verdaderamente te importa.

A continuación te diremos los aspectos más generales de cada una de las opciones propuestas. Recuerda, la finalidad de este artículo es informar y no representa un consejo u opinión jurídica para salvar tu marca.

Adrián Martínez

Experto en propiedad intelectual

Estamos aquí para proteger tu marca y negocio.

Queremos ayudarte a que estés protegido.

Recurso de Revisión

Nadie es perfecto. En consecuencia, uno de los mayores principios jurídicos del sistema que nos rige es que debe existir la posibilidad de verificar si la autoridad que está decidiendo sobre la cuestión planteada (en este caso, si se registra o no tu marca) lo hizo de manera correcta.

Dentro de las últimas explicaciones que encontrarás en la resolución de negativa que recibiste encontrarás lo siguiente:

registro de marca con resolución negativa

Dicho párrafo quiere decir que si estás interesado en que se verifique si quien negó tu marca lo hizo de manera apegada a la ley y atendiendo a todos los argumentos que hiciste valer en tu contestación al oficio de impedimento, puedes hacerlo a través del Recurso de Revisión.

 De manera muy general, dicho recurso de revisión debe presentarse:

  1. por escrito
  2. dentro de los 15 días siguientes a que recibiste la resolución de negativa.
  3. exponiendo todas las razones por las que consideras que la negativa estuvo mal emitida
  4. en su caso, adjuntando las pruebas que consideres relevantes para demostrar que la negativa fue dictada de manera errónea.
  5. FIRMADO

Una vez que sea recibida toda la documentación, será turnado al superior jerárquico del funcionario que emitió la negativa dentro del IMPI.

El superior revisará todo el expediente poniendo especial énfasis en lo que señalaste en la contestación al oficio de impedimento, la evaluación que hizo el funcionario que negó el registro de la marca así como los argumentos que tú o tu abogado hicieron valer en el escrito de revisión.

Posteriormente, emitirá su decisión.

Si considera que la negación del registro fue correcta y se dictó de manera apegada a derecho, confirmará la resolución negativa. Sin embargo, si hubo algún error por parte del examinador o lograste convencer a la autoridad con tus argumentos, la negativa será revocada y se emitirá el Título de Registro de tu Marca.

Juicio Contencioso Administrativo

También conocido como juicio de nulidad, este tipo de juicio es otra de las opciones que tienes para combatir la resolución de negativa de registro de tu marca.

A diferencia del Recurso de Revisión, en este caso, no será el IMPI quien decida si la negativa debe mantenerse firme o no, si no la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Concretamente en este tipo de juicios, lo que estás haciendo es demandando al IMPI y diciéndole a tres magistrados, por qué consideras que la decisión del IMPI fue incorrecta y por lo tanto debe ser nulificada.

Ten en cuenta que para la presentación de este juicio tienes 30 días a partir que se te notificó la resolución de negativa. Nuevamente, de manera muy general, debes presentar tu demanda:

  1. por escrito
  2. señalando tanto tu domicilio como el de la autoridad demandada (el IMPI)
  3. especificando cuál es la resolución que se impugna
  4. apuntando los hechos que dan motivo a la demanda
  5. exponiendo todas las razones por las que consideras que la negativa estuvo mal emitida
  6. en su caso, adjuntando las prueba que consideres relevantes para demostrar que la negativa fue dictada de manera errónea
  7. apuntando qué es lo que estás pidiendo
  8. FIRMADO.

No es necesario que primero realices el recurso de revisión y después al juicio de nulidad, de hecho dependiendo del caso, puede ser mucho más conveniente escoger uno sobre el otro.

Si estás dentro del tiempo para presentar estos medios de defensa y no sabes cuál resultaría mejor para salvar tu marca, escríbenos y con mucho gusto podemos agendar una cita.

¿Qué pasa si pierdo el juicio? Nuevamente tienes varias opciones, una de ellas es combatir la resolución ahora de la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual, por favor, toma en cuenta que, en la mayoría de los casos, esta será la última oportunidad que tendrás para pelear judicialmente la marca negada

La segunda opción es que con base en lo que se te hizo saber tanto en la resolución de negativa como en la resolución de la Sala, dejes de buscar un remedio litigioso y procedas con la…

Presentación de una Nueva Solicitud

En ocasiones, ninguno de los dos procedimientos descritos con anterioridad es recomendable. Puede ser que se te haya pasado el plazo legal para presentarlos, que tu solicitud haya sido presentada con errores demasiado graves, que la contestación al oficio del IMPI no haya sido correcta / suficiente o bien, que de plano la marca tal y como la presentaste no sea registrable.

En estos casos (y algunos más) el recurso de revisión así como el juicio de nulidad resultarán insuficientes o muy poco eficientes pues aunque obtengas una resolución que te favorezca, de manera coloquial,  “te saldrá más caro el caldo que las albóndigas” en comparación a volver a empezar desde cero el procedimiento de registro de tu marca.

No te estamos diciendo que vuelvas a presentar tu solicitud de registro de marca tal y como lo hiciste la primera o segunda vez. Esto sería absurdo, como dice la frase atribuida a Einstein “Locura es hacer lo mismo una y otra vez esperando obtener resultados diferentes”.

Entonces ¿Cómo hay que presentarla?

Pues ¿Recuerdas que la resolución de negativa te explica de manera fundada y motivada las razones por las que tu marca no fue concedida? Lo primero que hay que hacer es leer la resolución completa, entendiendo cada uno de sus puntos, a partir de ahí, sabrás exactamente porqué el IMPI te negó el registro.

En muchos casos, incluso el IMPI, en la resolución de negativa, te hará notar si a tu marca le hacen falta más elementos o si los que incluiste no resultan distintivos, entre otros.

Una vez que hayas entendido perfectamente las razones del Instituto, presenta una nueva solicitud en la que tu marca cumpla con los requisitos legales y no incurra en ninguna de las causas de prohibición para su registro.

Como en otras ocasiones, si no te terminan de quedar claras las razones por las que el registro de tu marca fue negado, tienes dudas respecto de si estás llenando bien tu solicitud o si los elementos que has incorporado a la nueva versión de tu marca serán suficientes para ahora sí, obtener el registro de tu marca, te recomendamos consultar a un abogado especialista.

Esperamos que esta información te sea de mucha utilidad, como has podido comprobar, si el IMPI negó tu registro de marca aún hay muchas opciones que puedes hacer.

En caso que ya te hayan negado una solicitud y quieras que verificar qué opción de las aquí descritas es la más conveniente para ti, o bien, te interese quitarte de problemas y  que desde el principio nos encarguemos del registro de tu marca, por favor, escríbenos y con mucho gusto te podemos ayudar.

¿Estás listo para registrar tu marca?

Permítenos ayudarte y lograr que tu registro sea todo un éxito.

“Muchísimas gracias Adrian. Ha sido un placer trabajar contigo y con tu equipo, así como el haber obtenido el registro de marca para mi proyecto de manera tan rápida y sin fallas en el proceso.

José Luis Martínez

Desarrollador Inmobiliario

Adrián Martínez

Experto en propiedad intelectual

Una vez enviada tu información intentaremos responderte lo antes posible.